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EAAAY ACLARA DESINFORMACIÓN SOBRE VARIACIÓN DE TARIFAS

EAAAY ACLARA DESINFORMACIÓN SOBRE VARIACIÓN DE TARIFAS

Debido a la desinformación y señalamientos que han circulado en redes sociales, sobre el incremento de los costos en las facturas de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la EAAAY aclara:

  1. Que las actualizaciones tarifarias al cargo básico y al cargo por consumo, que realiza la EAAAY, se hacen según la variación del IPC (Índice de Precio de Consumidor) de acuerdo a la normatividad vigente expedida por la CRA (Artículo 125 de la ley 142 de 1994 y Artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014).
  1. Que la actualización de las tarifas de acueducto y alcantarillado por acumulado superior al 3% en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), debió ser aplicada a partir de la facturación del mes de  junio de 2020, pero no se realizó debido a la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establecida en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, suspensión que se mantuvo hasta el 30 de noviembre de 2020.
  1. Que los factores de subsidios y/o contribuciones aplicados son los aprobados por el Concejo Municipal según el Acuerdo 001 de 2021, iniciando su aplicación a partir del mes de marzo de 2021.
  1. Que el desmonte de los subsidios para los estratos 1, 2 y 3, varió de la siguiente manera: Estrato 1 que se subsidiaba el 70% quedó en 55%, el Estrato 2 que era del 40% quedo en 21% y el estrato 3 que tenía un beneficio del 15% ya no se subsidia, esto tanto para el cargo fijo como para el cargo por consumo básico (16m3) de los servicios de acueducto y alcantarillado, y la totalidad del servicio de aseo.
  1. Que las tarifas del servicio de aseo son calculadas teniendo en cuenta los costos de referencia, que varían semestralmente en relación con los promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Así mismo, la tarifa del servicio de aseo presenta variaciones mensuales por:

-Aumento o disminución de las actividades de limpieza urbana realizadas en el Municipio.

-El reporte de toneladas aprovechadas por nuevas empresas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el municipio.

  1. Como aspecto final, la EAAAY reitera, como se socializó en su momento, que los ajustes a las tarifas de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo no obedecen a caprichos de la entidad o decisiones propias e injustificadas, sino al cumplimiento de la normatividad nacional dispuesta para las empresas de servicios públicos.

Finalmente, la EAAAY reafirma que el objetivo principal de la empresa es contribuir al desarrollo de la ciudad y bajo ningún motivo pretenden afectar el bienestar de sus habitantes.