Notificaciones Cobro Coactivo
La EAAAY EICE ESP está facultada para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, a través de sus propias dependencias, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior es posible mediante el procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo, contenido en los artículos 813 y siguientes del Estatuto Tributario, reglamentado en la Resolución 650 del 05 de abril de 2013, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cobro persuasivo y coactivo de la Empres de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal.
Se advierte que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto-Ley 019 de 2012, en concordancia con lo indicado en el artículo 65 de la Resolución No. 0650 del 2013, reglamento interno de cobro administrativo persuasivo y coactivo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal "EAAAY EICE ESP", en los procesos de cobro coactivo en los cuales no ha sido posible notificar una actuación de manera personal o por correo, ésta podrá ser notificada mediante aviso en la página web, entendiéndose notificada el día en que se surte la publicación.
De acuerdo con lo anterior le informamos que puede presentar excepciones contra el mandamiento de pago en la Dirección Comercial – Oficina de Cartera de la Empresa, ubicada en el primer piso de la Carrera 19 No. 21 - 34 en horas hábiles de oficina, de conformidad con el siguiente:
"ARTICULO 830 del ESTATUTO TRIBUTARIO TERMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente."