La Empresa se denomina: “Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal ESP”, pudiendo utilizar la sigla “E.A.A.A.Y. E.I.C.E ESP.”, como empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de Residuos sólidos de origen residencial o comercial, así como la recolección, trasporte y recolección de escombros, en el municipio de Yopal y su naturaleza Jurídica es la de una empresa industrial y comercial del estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, de conformidad con la Ley 489 de 1998.
Los fundamentos constitucionales de la función disciplinaria atribuida a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la EAAAY EICE ESP, están consagradas en el artículo 209 de la Carta Política que expresa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales basada en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Igualmente, el artículo 124 de la norma Superior, establece que la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la forma de hacerla efectiva y el artículo 277, numeral 6 de la Constitución Política, que faculta a la autoridad disciplinaria para “(…) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.”
En desarrollo de esos mandatos constitucionales, el Congreso, en ejercicio de la potestad legislativa, expidió la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), por medio de la cual en su artículo 67 confiere la titularidad de la acción disciplinaria a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, y en el artículo 76, además de exigir la conformación de unidades u oficinas del más alto nivel, les fijó a estas la competencia para conocer y fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Empresa, estableciendo en el nominador la competencia en segunda instancia.
Por consiguiente, en desarrollo de estas disposiciones legales, La Junta Directiva de la EAAAY EICE ESP, mediante directiva No. 007 de fecha 23 de octubre de 2019, por medio de la cual el Gerente de la EAAAY EICE ESP emitió Resolución 1856 de fecha 24 de diciembre de 2019 que posteriormente fue modificada por la Directiva No. 001 de fecha 04 de enero de 2020 y se emitió la Resolución 0283 de 2020 de fecha 13 de febrero de 2020, creando la Oficina de Control Disciplinario Interno, otorgando la respectiva competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos, trabajadores oficiales de la EAAAY EICE ESP de todo el país, a excepción del Gerente, quien por su fuero especial solo puede ser investigado por el Procurador General de la Nación.
El 28 de enero del año 2019, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. Mediante Memorando Interno 003 del 08 de abril de 2019 de la Procuraduría General de la Nación, estableció «Vigencia, derogatoria y régimen de transición de la Ley 1952 de 2019 en la guía disciplinaria» señalando que: “Hasta el 27 de julio de 2020 regirá la Ley 734 de 2002 – A partir del 28 de julio de 2020, los procesos disciplinarios que se encuentren a esta fecha en etapa de investigación disciplinaria o citación a audiencia continuaran su trámite hasta su terminación conforme a las reglas procesales previstas en la Ley 734 de 2002 - A partir del 28 de julio de 2020 las actuaciones en indagación preliminar se ajustaran a la Ley 1952 de 2019”.
De otro lado, dentro de las actividades desarrolladas en el ámbito disciplinario, por estar la Oficina de Control Disciplinario Interno con mando disciplinario de todos los funcionarios de la EAAAY EICE, y ser la encargada de ejercer potestad disciplinaria de primer grado, es decir de indagar, investigar y jugar las potenciales faltas disciplinarias en las que incurran los funcionarios de la empresa, como también, ejercer una actividad preventiva, entre otras funciones asignadas, es necesario dar a conocer a los ciudadanos del municipio de Yopal que frente al comportamiento con reproche disciplinario de los funcionarios adscritos a la EAAAY EICE ESP, pueden presentar sus quejas en la Oficina de Archivo y Correspondencia de la EAAY EICE ESP ubicada en la Carrera 21 No. 15 – 57 de Yopal Casanare. o al correo electrónico controldisciplinario@eaaay.gov.co, aportando las pruebas que tenga en su poder.
Por excepción, la queja puede ser anónima para protección del denunciante, caso en el cual en el cual el quejoso deberá aportar los medios probatorios suficientes que permitan entrever la comisión de un delito o una infracción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 38 de la Ley 190 de 1995.